La licencia debe hacerse efectiva desde que la persona que haya estado en países con casos confirmados de Coronavirus hubiera ingresado a la Argentina por un lapso de (14) días corridos.
La aplicación de esta medida no afectará la percepción de las remuneraciones normales y habituales, como así tampoco de los adicionales que por Ley o convenio correspondiere percibir a la persona trabajadora.
La licencia excepcional será de carácter extraordinaria por las causales y circunstancias anteriormente descriptas, no pudiéndose computar a ningún otro tipo de licencia establecida normalmente o por convenio y que pudieran corresponder al uso y goce de la trabajadora o del trabajador.
Esta decisión apunta a cumplir con las prevenciones sanitarias establecidas en las recomendaciones del Ministerio de Salud de la Nación y del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, sin que tal situación afecte el vínculo laboral de las/os trabajadoras/es necesarios para los requerimientos básicos del grupo familiar.