Esta medida tiene como objetivo garantizar la continuidad pedagógica de las y los estudiantes de las escuelas bonaerenses, con un sistema que posibilita la cobertura de manera ágil, con docentes a cargo, para los establecimientos educativos de gestión estatal en donde se produzcan las ausencias, asegurando de esta manera el ejercicio efectivo del derecho social a la educación, evitando las discontinuidades que obstaculizan el normal proceso escolar.
"Hasta el momento, los directivos de los establecimientos podían hacer coberturas con el propio personal de la institución por licencias hasta 4 días, pero esto se dificultaba cuando el período era superior, por los tiempos que lleva el procedimiento de selección y cobertura a través de los actos públicos. Este decreto permite el reemplazo inmediato, posibilitando la continuidad pedagógica de las y los estudiantes", explicó Sileoni.
En ese sentido, es importante resaltar que el Decreto deja en claro que "cuando la necesidad de cobertura se prorrogara por un período mayor a doce (12) días corridos, será de aplicación lo establecido en el artículo 108 del Estatuto del Docente y su reglamentación. Sólo se producirá la continuidad del/de la docente a cargo cuando le correspondiere, conforme los mecanismos establecidos en el presente artículo".
Es importante tener en cuenta que para realizar la cobertura de cargos se utilizarán los listados oficiales y complementarios por establecimiento educativo. En el caso de módulos u horas cátedras, tendrán prioridad de cobertura docentes titulares de cada institución en orden a su antigüedad docente y, seguidamente, los y las docentes provisionales y suplentes –en igualdad de condiciones-, en orden a su puntaje de ingreso a la docencia.
Si se produce un caso de igual puntaje, en orden a su antigüedad y, en tercer término, cualquier docente con desempeño activo y en orden al Listado Oficial o complementarios del distrito. El presente procedimiento es alternativo y complementario y el equipo directivo de una escuela podrá solicitar que la cobertura se realice a través de la Secretaría de Asuntos Docentes por Acto Público.
En los casos en que las designaciones las realizare la y el director del establecimiento educativo, el Decreto establece que se deberá remitir las propuestas a la Secretaría de Asuntos Docentes de la cartera educativa provincial "dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de realizada la designación, para su convalidación".