“El salario de los trabajadores docentes reviste carácter alimentario y su percepción no puede ser embargada por fuera de los límites que establece el ordenamiento jurídico. La naturaleza del salario es esencial para el mantenimiento del Trabajador y su familia, como tal no puede ser afectado; esta garantía fue expresamente receptada por el Art. 10 del Convenio 95 de la OIT sobre protección del salario”, indicaron en un escueto comunicado.
"Aunque las deudas impositivas las determina la AFIP, el Gobierno Provincial actúa como agente de retención y por ello puede y debe intervenir. Es por eso que desde el FUDB reclamamos en forma perentoria se proceda a la urgente devolución de toda suma retenida indebidamente", concluyeron.