De acuerdo a lo establecido en el cronograma del Calendario Nacional Electoral, la veda electoral comenzará a regir en todo el país a partir de las 8 de la mañana del próximo viernes (10) y se extenderá más allá del cierre de urnas de las Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del domingo (12).
Desde el momento en que comienza la veda queda prohibida la realización de actos proselitistas hasta el cierre de la votación el domingo a las 18 horas y la prohibición alcanza todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, y la difusión de encuestas y sondeos preelectorales.
Además, prevé la prohibición de la realización de espectáculos masivos, ya sea culturales, sociales o deportivos, durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral y comprende espectáculos al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales y deportivas y toda de reunión pública que no se refiera al acto electoral.
La venta de bebidas alcohólicas también estará prohibida desde las 20 horas del día anterior a la elección (12 horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de finalizados los comicios.
Los ciudadanos que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral, y sancionados si la Justicia comprueba la falta. El Código prohíbe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas las elecciones”.
PROHIBICIONES
Según el artículo 71 del Código Electoral, durante la jornada electoral queda prohibido:
. Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
. Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
. Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre de los comicios;
. Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
. A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
. Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
. La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrán disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de ochenta metros (80 m.) de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
. Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.