En 2019, un grupo de personas con discapacidad, ACIJ y la Clínica Jurídica de Derechos Humanos y Discapacidad de la Universidad Nacional de La Plata interpusieron un amparo colectivo con el objetivo de denunciar el incumplimiento del cupo laboral destinado a esta población en el Poder Judicial bonaerense. La demanda se fundó en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) y en la ley local 10.592, que dispone que el Estado provincial está obligado a emplearlas en una proporción no inferior al 4% de la totalidad de su personal y a establecer reservas de puestos de trabajo a ser ocupados exclusivamente por ellas (artículo 8).
En la presentación, se argumentó que el actual sistema de selección y designación vulnera los derechos humanos de esta población, en particular su derecho a la igualdad, a un nivel de vida adecuado, al trabajo, a la vida independiente, a la información completa y veraz, y al acceso a la justicia.
Con ese fundamento, se solicitó que se cubriera el mencionado cupo mediante concursos entre las personas con discapacidad que reunieran condiciones de idoneidad para los cargos, y que se establecieran reservas de puestos de trabajo exclusivas para ellas. También se requirió que los concursos fueran accesibles y respetaran la equidad de género, y que se aseguraran los apoyos que fueran necesarios en los procesos de evaluación y para el desempeño de la actividad laboral.
El pasado 9 de marzo, el Juzgado en lo Contencioso Administrativo nro. 1 de La Plata resolvió favorablemente la petición, ordenando al Poder Judicial de la provincia de Buenos Aires el cumplimiento del cupo en un plazo de 18 meses. A tal efecto, dispuso la creación de una mesa de trabajo intersectorial en el plazo de 60 días y la adecuación del régimen de ingreso de personas con discapacidad a esta rama del Estado en el plazo de 6 meses.
En su resolución, el juez interino Francisco Terrier consideró que no solo es cuestión de cumplir con el porcentaje previsto en la ley 10.592, sino de modificar las políticas públicas para garantizar procedimientos transparentes y acordes a los principios básicos consagrados a nivel legal, constitucional y convencional, por cuanto las designaciones en vacantes que no fueron previamente definidas y comunicadas a la autoridad de aplicación y mediante un proceso que carece de pautas objetivas de valoración de la idoneidad, vulnera el derecho al trabajo de este colectivo. Cabe destacar que la decisión judicial también subraya la necesidad de asegurar la participación de las personas con discapacidad en el proceso de elaboración de estas políticas, de conformidad con el artículo 4.3 de la CDPD y con el lema "nada sobre nosotros/as sin nosotros/as".
A su vez, el juzgado destacó que existe una clara desigualdad entre hombres y mujeres con discapacidad en el ámbito laboral, ya que las estadísticas nacionales muestran que la tasa de empleo de las mujeres es casi 15 puntos porcentuales más baja que la de los varones, y enfatizó en que la normativa internacional obliga al Poder Judicial a incorporar la perspectiva de género en el diseño toda medida de acción positiva vinculada al ejercicio del derecho al trabajo por parte de este grupo.
ACIJ espera que el Estado provincial cumpla con la orden judicial en los plazos establecidos y que la implementación de esta decisión redunde en una mayor inclusión de las personas con discapacidad en la comunidad.