20/08/2024  -  Interés General
De 4 millones de pesos
Condenan al Banco Provincia a pagar una multa a un cliente víctima de Phishing
La Dra. María Verónica Leglise titular del JCC Nro. 18 de La Plata, dictó un fallo ejemplificador condenando al Banco de la Provincia, al pago de una multa de $ 4.000.000 a un cliente víctima de ciberestafadores quienes le habían tomado un crédito. La víctima falleció durante el curso del proceso.

En un fallo meduloso que sin duda pretende que los bancos modifiquen su conducta en materia seguridad de las operaciones electrónicas, la Magistrada Titular del Juzgado C y C Nro. 18 de La Plata; receptó la demanda interpuesta en los Autos: “R.C.M. C/ Banco de la Provincia de Buenos Aires S/ Nulidad de Contrato”, en la que ciberdelincuentes tomaron créditos y adelanto de sueldo a un empleado de la Municipalidad de Berisso que falleció durante el proceso.

El fallo tiene la singularidad que, puntualiza concretamente las falencias de que adolece el sistema electrónico de operaciones bancarias.

En los considerandos la Dra. Leglise subraya las falencias y dice: “…El Banco de la Provincia de Buenos Aires en su condición de entidad predisponente de una plataforma electrónica que invita a sus clientes a operar mediante procedimientos electrónicos, máxime en situación de pandemia de Covid 19 y con medidas restrictivas de circulación en la vía pública, potenció que sus clientes debieran acudir a la banca electrónica para realizar sus operaciones bancarias. Y frente a ello la entidad tiene un deber de seguridad para que sus operaciones sean confiables, seguras, inviolables, confidenciales, es decir, protejan y resguarden la seguridad de las personas humanas.

Esa seguridad debe ser brindada por el banco, ya que es quien diseña, ofrece y controla la plataforma informática que operan sus clientes, así como debe asegurarse que no existan situaciones de hackeos o defraudaciones o de vulnerabilidad de sus clientes….”

Más adelante agrega: “…En ese contexto, el interrogante que irremediablemente surge es cómo podría considerarse seguro un sistema que otorga claves en menos de 24 horas, y al mismo tiempo, permite en ese lapso obtener créditos "pre acordados" y también "adelantos de haberes", los que en el mismo corto plazo (casi inmediatamente entre una y otra operación), puedan ser transferidos a cuentas de terceros, cuentas de destino no frecuentes y desconocidas por no habituales del mismo cliente, sin que la entidad bancaria adopte ningún reaseguro…”

Finalmente, la Dra. Leglise concluye: “…ha quedado acreditado mediante las pericias analizadas que todo el sistema informático carece de la seguridad adecuada para evitar maniobras como la que motiva estas actuaciones…:”

En cuanto al trato que dispensó al cliente, quien falleciera durante el curso del proceso legal la Juez, sentenció: “…En efecto, se observa un trato degradante de la entidad demandada hacia el consumidor, ya que en lugar de activar los mecanismos de seguridad en forma inmediata a la denuncia realizada por el actor o colaborar en la solución de los problemas que le planteaba ante la defraudación, se limitó a responsabilizar al cliente de la situación sufrida, asegurando su propio interés financiero en detrimento del patrimonio del actor…”.

Fijando por ello el pago de una suma de daños punitivos de 4 millones de pesos.

Al ser consultado el Dr. Marcelo Szelagowski abogado del actor dijo que la Magistrada sentenciante, es un ejemplo de aggiornamiento en materia derecho del consumidor; da la impresión que finalmente la Justicia ha comprendido qUién es el eslabón más débil del contrato bancario, en el que los bancos han ganado miles de millones realizando todas las operaciones de manera electrónica y no quieren asumir los daños que tal actividad riesgosa genera, haciendo las inversiones necesarias para resguardar el dinero de todos los ciudadanos.

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