30/03/2023  -  Política
Salas maternales y guarderías
Estela Díaz: "El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo es trascendental en el reconocimiento del derecho al cuidado"
"A un año de la reglamentación del artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo, desde el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual y el Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires, celebramos la implementación de esta legislación fundamental para las y los trabajadores", sostuvo la titular de esa cartera.

La normativa, que entró en vigencia el 23 de marzo de 2022, dispone la obligación de habilitar salas maternales y guarderías para niñas y niños de entre 45 días y 3 años, con el objetivo de garantizar los cuidados de las infancias durante la jornada laboral. 

"Llevó mucho tiempo, pero se logró. El artículo 179 de la Ley de Contrato de Trabajo es trascendental para el reconocimiento del derecho al cuidado, que trabajadoras y trabajadores tienen para sus hijos, para sus hijas y que los empleadores no pueden hacerse los distraídos. Es una conquista largamente esperada que ya está vigente" señaló la ministra de las Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual Estela Díaz.

El ministro de Trabajo Walter Correa, indicó: "Para todas y todos los trabajadores poder contar con un espacio cuidado y seguro para sus hijas e hijos mientras están trabajando es esencial. Que eso se garantice significa mejorar las condiciones laborales y una gran noticia para nuestra Provincia. Ojalá abra el camino para que otros sectores se sumen y pronto cada trabajador y trabajadora pueda contar con esto".

Quienes encabecen establecimientos que empleen a más de 100 personas, deben garantizar un espacio de cuidado para las niñeces dependientes de sus trabajadoras y trabajadores. El decreto de marzo de 2022 dispone la obligatoriedad de su aplicación en el plazo de un año, para permitir las adecuaciones y gestiones pertinentes para el cumplimiento cabal de la obligación prevista en la norma. 

El incumplimiento contractual podría tener consecuencias indemnizatorias y constituye una infracción laboral que implica una multa de entre el 50% y el 2.000% del valor mensual del salario mínimo, vital y móvil vigente al momento de la constatación de la infracción, por cada trabajadora o trabajador afectado.

La Ley de Contrato de Trabajo sancionada en el año 1974, alcanza a la mayoría de las trabajadoras y trabajadores del sector privado. El artículo N°179 fue diseñado, teniendo en cuenta la feminización de las tareas de cuidado. Durante casi 50 años ese artículo no había sido reglamentado, por lo que el Decreto Reglamentario 144/2022 viene a saldar una deuda histórica para la construcción de la igualdad en el ámbito laboral.

A partir de su puesta en vigencia, el Poder Ejecutivo establece la obligatoriedad de su aplicación y extiende el derecho de uso a trabajadores varones, apuntando a la corresponsabilidad en las tareas de cuidado. 

El Ministerio de Trabajo de la provincia de Buenos Aires puso a disposición una línea de atención telefónica y un mail para consultas de las y los empleadores como también de trabajadoras y trabajadores. La misma funciona de lunes a viernes de 8 a 14 hs y el número es 0221-4123217. El correo: contactoweb@trabajo.gba.gob.ar.


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