Desde el bloque de diputados provinciales de Juntos se presentó este proyecto, a partir de las numerosas ocasiones en que los docentes son víctimas de violencia verbal, física y/o material en sus bienes.
Al respecto, Balbín expresó que “las consecuencias de las situaciones de acoso y violencia que sufren no solo afectan al propio docente, puesto que un maestro o profesor con estado emocional alterado, además del sufrimiento personal que debe soportar, reduce significativamente su rendimiento profesional, lo que disminuye la calidad de la educación”.
“En este sentido las bajas laborales generan un costo para la administración y una modificación de la propuesta pedagógica para los alumnos. El daño lo producen unos pocos y, sin embargo, las consecuencias se extienden hacia todo el alumnado con el que interactúa el agredido”, agregó.
“Por ello –continuó el legislador en sus fundamentos-, es que ante la necesidad de garantizar la seguridad a los docentes y directivos, que en cumplimiento de su deber sufran alguna de las situaciones antes citadas, es que se presenta este proyecto legislativo”.
“Este mecanismo permite la protección del docente ya sea para la realización de denuncias, como así también para su defensa. Se trata de medidas que, de acuerdo con las circunstancias a las que hacemos frente, es necesario tomar. Debemos como sociedad defender la cultura de respeto, adaptada al momento actual, aspecto fundamental de la educación en la que todos tenemos una cuota parte de responsabilidad, desde los funcionarios hasta los padres de los alumnos”, finalizó diciendo Balbín.
Qué dice el proyecto
El texto de la iniciativa prevé que el docente pueda ser asistido y representado gratuitamente, a su solicitud, por un abogado provisto por la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires, ya sea para la formulación de denuncias penales o correccionales, defensa ante denuncia criminal y/o la constitución como querellante particular, en aquellos supuestos o causas judiciales que se originen en actos de violencia, agresiones verbales, físicas y/o materiales ejecutados por padres, madres, familiares u otros allegados de los menores alumnos, con motivo del ejercicio regular de la función docente.
También que la Dirección General de Cultura y Educación deberá adaptar sus guías, protocolos y normas, vinculadas con esta materia a las disposiciones de la presente ley, con la debida intervención en lo pertinente, del Ministerio Público, a fin de garantizar la correcta aplicación de lo aquí dispuesto.-
Y que la aplicación de la presente se realizará en forma coordinada con la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires.