Junto a los coautores de la iniciativa, los senadores Juan Pablo Allan, Yamila Alonso, Ariel Bordaisco, Alejandro Cellillo, Marcelo Daletto, Flavia Delmonte, David Hirtz, Agustín Máspoli y Erica Revilla, buscan "fortalecer la representación política de la sociedad y la confianza de ésta en los candidatos que se presentan. Para esto, es necesario generar resguardos para asegurar la integridad y la ética pública de los candidatos y las candidatas".
De esta manera, proponen la modificación de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos y Agrupaciones Municipales, estableciendo que no podrán ser candidatas a cargos partidarios las personas condenadas a penas privativas de la libertad, que cuenten con sentencia condenatoria confirmada en segunda instancia, por delitos contra las personas; contra el orden económico y financiero; contra la integridad sexual; contra el estado civil, supresión y suposición del estado civil y de la Identidad; contra la libertad; contra la propiedad y contra los poderes públicos y el orden constitucional.
En ese contexto, los partidos políticos o alianzas electorales, deberán exigir a todos los precandidatos y candidatos titulares y suplentes que integren sus listas para cualquier cargo electivo provincial y municipal, el Certificado de Antecedentes Penales (CAP) emitido por el Registro Nacional de Reincidencia.
A su vez, el proyecto presentado contempla la incorporación al artículo 32 de la Ley 5109 -Ley Electoral- de la obligación de los partidos y agrupaciones políticas de presentar, junto con el pedido de oficialización de listas, datos de filiación completos de sus candidatos o candidatas, el último domicilio electoral y una declaración jurada suscrita individualmente por cada uno o una de los o las candidatos o candidatas, donde se manifieste no estar comprendido o comprendida en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial, en esta Ley y en la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Por último, plantean la modificación a la Ley 14086 -Régimen de Elecciones PASO, selección de candidatos y candidatas a cargos públicos electivos-.
En ese marco, introduce el cambio de que cada uno o una de los o las candidatos o candidatas deben manifestar individualmente no estar comprendido o comprendida en ninguna de las inhabilidades previstas en la Constitución Provincial, en la Ley Electoral y en el Decreto-Ley Orgánica de los Partidos Políticos.