22/04/2020  -  Legislatura
En la cámara alta
La senadora Egger presentó proyecto para sostener la estructura del turf en la provincia
La senadora provincial Lucrecia Egger presentó un proyecto de declaración para la creación de un programa de emergencia destinado a sostener la estructura funcional del turf en el ámbito provincial, preservando los puestos de trabajos directos e indirectos que genera la actividad turística.

El mismo se enmarca en las limitaciones que esta actividad tiene a partir de la extensión del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

PROYECTO DE DECLARACIÓN

El Honorable Senado de la Provincia de Buenos Aires

DECLARA:

La urgente necesidad que el Poder Ejecutivo; proceda a la creación de un programa de emergencia, con el objeto de sostener la estructura funcional del turf en el ámbito provincial, preservando los puestos de trabajo directos e indirectos que genera la actividad  turfística. La presente declaración se efectúa en virtud de las limitaciones impuestas por el Decreto 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional que afecta su funcionamiento y  la vigencia del artículo 8 de la Ley 15.165.

FUNDAMENTOS

Que el Covid -19, declarado como pandemia por la OMS afecta actualmente a 184 países con más de 300.000 personas infectadas en todo el mundo.

Sabido es que Argentina ha tomado un conjunto de medidas para el cuidado de la población como consecuencia de la pandemia: Decreto del Poder Ejecutivo Nacional 260/2020 del 12/3/20 y su modif. 287/20 del 17/3/20 y el DNU 297/20 de fecha 19/3/20 y su última prórroga 355/20 de fecha 11/4/20 por el cual se extiende el aislamiento social preventivo y obligatorio hasta el 26 de abril del corriente.

Ahora bien, la emergencia sanitaria, y en especial la cuarentena devino en una crisis económica sin precedentes que ha dañado seriamente la dinámica de la economía en su conjunto pues ha producido una ruptura en la cadena de producción de bienes y servicios a nivel nacional y provincial y por ende en la cadena de pagos.

La Provincia de Buenos Aires se encuentra sumamente afectada por la pandemia no escapando a dichos efectos la industria del Turf, actividad significativa por su capacidad de generar empleo.

Dicha actividad resulta un resorte esencial de la economía rural. Se desarrolla en torno a los caballos sangre pura de carrera e involucra tres áreas principales: la cría la cuida y los hipódromos, engranaje neurálgico de dicha actividad. Conjuntamente a dichas áreas se desarrollan otras conexas con ellas como la provisión de servicios veterinarios, médicos, transportes de alimento, de monturas y accesorios de cobertura periodística publicidad gastronómica que generan trabajo en directo y una importante actividad comercial. La característica más destacada de esta actividad es su necesidad de mano de obra Intensiva que afortunadamente en su mayor proporción no puede ser reemplazada por medios tecnológicos constituyéndose por ende en mano de obra artesanal.

La Provincia de Buenos Aires concentra un 75% de la producción equina del país, siendo la cuna del turf. En el sector calculan que por cada caballo que nace trabajan de manera directa entre ocho y diez personas, siendo nuestro país el cuarto productor mundial en cantidad de nacimientos: 8000 pariciones anuales. Además, la actividad hípica nuclea actores que componen la cadena productiva tales como  entrenadores, peones,  capataces, agrónomos, padrilleros, serenos, domadores, herreros, criadores, propietarios, talabarteros, genetistas, forrajeros, alambradores, viruteros, vareadores, farmacéuticos y personal de mantenimiento a los que urge la reactivación del sector.

Resulta de vital importancia declarar en emergencia económica a la industria del turf procediendo a la creación de un programa que posibilite sostener  la estructura funcional del mismo en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires en virtud de su capacidad de general empleo para la región.

Cabe agregar que la presente declaración se efectúa de acuerdo a las limitaciones impuestas por el Decreto 260/20 dictado por el Poder Ejecutivo Nacional y afecta su funcionamiento y  la vigencia del artículo 8 de la Ley 15.165. En efecto, dicha ley declaró el estado de emergencia social, económica, productiva, y energética en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, como así también la prestación de los servicios y la ejecución de los contratos a cargo del sector público provincial, centralizado, descentralizado, organismos autónomos, autárquicos, de la Constitución, aun cuando sus estatutos, cartas orgánicas o leyes especiales requieran una inclusión expresa para su aplicación, facultando al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud, a ejecutar acciones tendientes a controlar brotes y epidemias.

Por su parte el Decreto N° 132/2020 declara el estado de emergencia sanitaria a raíz del coronavirus (COVID-19) en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del mismo y faculta al Ministro de Salud a dictar las normas interpretativas, complementarias y aclaratorias de aquél en el marco de su respectiva competencia, “tendientes a la implementación de medidas direccionadas a coadyuvar con el esfuerzo sanitario para neutralizar la propagación de la enfermedad”;

Es obligación del estado provincial promover políticas públicas de protección del empleo que posibilite a los bonaerenses mantener su fuente de trabajo dado que aportan de manera significativa a la economía nacional y regional y que como consecuencia de la pandemia no están pudiendo llevar a sus hogares el sustento diario.

Por lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen con su voto el presente proyecto de declaración.

 

 

 

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